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BADDEMEYER CHRISTIAN EDGARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad de la Gendarmería cuestionó por inconstitucional el DNU 679/97 y reclamó la restitución del incremento del aporte previsional. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% agregado y condenó al Estado a restituir las sumas adeudadas, con prescripción declarada para montos anteriores al 10.12.2022.

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¿Quién es el actor?

CHRISTIAN EDGARDO BADDEMEYER y GASTON MARTIN SANCHEZ (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y se citó a Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997; que se ordene cesar el descuento incremental de aportes previsionales (elevar del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescripta toda suma anterior al 10.12.2022); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; se condenó al Estado/Ministerio de Seguridad/Caja de la Policía Federal a abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en el DNU y a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%); se ordenó liquidar y pagar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza, con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron costas a la parte demandada vencida y se difirió regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): “Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, ... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º). “Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia ... más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º). Sobre la prescripción: “Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…' por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (10.12.2024) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 10.12.2022 se encuentra prescripta.” (Considerando II).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se apoya en precedentes de la Corte Suprema (causa "Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN
- M° Interior
- GN
- Dto. 679/97") y en sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (expte. 71979/2012, sentencia del 15.02.2022).

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