GAROFALO SILVIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días.
¿Quién es el actor?
SILVIA ELSA GAROFALO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial (incluyendo Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Garofalo, dejándose sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en los considerandos y a poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de ciento veinte días, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 20.08.2021 -fecha de alta 01.12.2021
- acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
3) Sobre la P.B.U. y la técnica de verificación: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.I.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U."
4) Sobre intereses y plazos de ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es firmada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro y el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.
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