ZULIANI NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por supuestas deficiencias en la liquidación inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días.
¿Quién es el actor?
Noemí Zuliani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas. Se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda de Noemí Zuliani, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; además declaró las costas por su orden y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 04/12/2017 -fecha de alta 01.02.2018-...";
"corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice de actualización de los salarios, ... corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley ...; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
- Disidencia: No existen votos en disidencia en la presente sentencia.
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