GARABAN ADRIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional impugnando el mecanismo de determinación de la P.B.U. y la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias conforme las pautas fijadas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Adriana Patricia Garaban.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes (recalculo de la P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con liquidación y pago de todas las diferencias que surgieran del haber previsional, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, que practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias, efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes y cancele las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el diferimiento para verificar confiscatoriedad pero fijación de pautas de cálculo: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la..." (continuación del detalle de la fórmula y metodología explícita en considerandos).
2) Sobre actualización de remuneraciones y requisitos de prueba para declarar inconstitucionalidad: "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada." y la cita jurisprudencial: "… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, 'Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687)."
3) Sobre servicios autónomos y reconstrucción del aporte real: el tribunal reconoce que "asiste razón a la peticionante" respecto del desfasaje por la denominación de categorías y ordena recalcular el haber inicial de la prestación compensatoria y, en su caso, la adicional por permanencia, "considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222– (...) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado". Se describe además el procedimiento concreto de cálculo mes a mes y la exclusión de categorías "w" cuando no generen renta computable.
4) Sobre topes y confiscatoriedad: se advierte que la aplicación de topes es admisible, pero "si de resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417".
- Disidencias: no se consignan votos ni disidencias; la resolución es unipersonal dictada por la jueza de grado.
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