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MORACCI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la aplicación del régimen jubilatorio de la ley 24.016 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber conforme art. 4 de la ley 24.016, dejando sin efecto la resolución impugnada.

Costas Prescripcion Reajuste Anses Jubilacion docente Ley 24.241 Ley 24.016 82% movil Liquidacion retroactiva Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

MARIA ALEJANDRA MORACCI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita la aplicación del régimen especial previsto en la ley 24.016 para el cálculo del haber jubilatorio docente y que ANSES se abstenga de aplicar la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463, con reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años, y se ordenó a ANSES que, en 120 días de recibido el expediente o notificada la sentencia, practique la liquidación conforme lo dispuesto en los considerandos (aplicación del art. 4 de la ley 24.016), ponga al pago el haber inicial recalculado y cancele las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De las constancias de autos surge que la parte actora percibe actualmente un beneficio de jubilación -PBU/PC/PAP/DOCENTE
- otorgado según las disposiciones de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 01.03.2022." "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "El artículo 3 de la ley 24.016 prescribe que 'Tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguientes, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos y discontinuos, deben ser al frente de alumnos…'." "Asimismo, el artículo 4 de la mentada ley estipula que al personal docente jubilado por el mencionado sistema, ... se les liquidará un haber mensual de retiro equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignadas al momento del cese..." "Ello así, corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016..., declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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