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ROLDAN MARCOS ANTONIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos por Aporte Previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó el reintegro de las diferencias descontadas desde dos años antes de la interposición, con liquidación en 90 días.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Liquidacion Seguridad social Gendarmeria nacional Prevision presupuestaria Aporte previsional Decreto 679/97 Prescripcion (art. 2562 ccycn)


¿Quién es el actor?

Roldan Marcos Antonio y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, el cese del descuento adicional sobre el “Aporte Previsional” y la restitución de los importes descontados por aplicación del citado decreto, con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados por “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF en el plazo de NOVENTA (90) días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." "En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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