MARQUEZ JORGE DIEGO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de retirados que impugnan el Decreto 679/97 por aumentos del “aporte previsional”; el Juzgado declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la demanda, con liquidación en 90 días. La excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional fue admitida y la demanda contra ella fue rechazada.
¿Quién es el actor?
MARQUEZ JORGE DIEGO y otro.
- Demandados: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional; Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, ordenar el cese del descuento por “Aporte Previsional” sobre los haberes de retiro y disponer la restitución de los importes indebidamente descontados, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional y se rechazó la demanda contra ésta; se hizo lugar a la demanda de los actores y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” por aplicación del Decreto 679/97 desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción (demanda iniciada el 07/04/2026); la liquidación deberá ser practicada por la CRJPPF dentro de los noventa (90) días de la intimación formulada por el Juzgado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida hasta la existencia de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Tal como fuera señalado anteriormente, la Gendarmería Nacional deduce la excepción en análisis y sostiene que no resulta ser, en caso de una eventual sentencia condenatoria, la obligada al pago de las acreencias que se le reconozcan a la parte actora, sino que tal obligación debe pesar sobre la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Es dable señalar que, a la fecha de interposición de la demanda incoada en autos -esto es, el 07/04/2026
- se encontraba vencido el plazo previsto en el art. 3º del Decreto 760/2018. En consecuencia, en tanto que la citada norma prevé la transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina a la órbita de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (cfr. art. 4º Dto. 760/18), y teniendo en cuenta que los actores revisten en carácter de personal retirado de la Fuerza, corresponde admitir la falta de legitimación pasiva deducida por la Gendarmería Nacional y rechazar la demanda contra ella iniciada.”
2) “En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa ‘Pino Seberino y otros’ antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma.”
3) “En cuanto a la defensa de prescripción... En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 07/04/2026), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio.”
4) “A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91), conforme lo dispuesto por el Más Alto Tribunal...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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