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ROLDAN, MIGUEL ANGEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Solicitud de rehabilitación electoral de Roldan para recuperar la capacidad de votar. El Juzgado Federal rehabilitó a Miguel Ángel Roldan para el ejercicio de los derechos electorales e lo incorporó al subregistro de electores, excluyéndolo del fichero de inhabilitados por haber concluido el plazo de inhabilitación y conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Inhabilitacion Juzgado federal Ministerio publico fiscal Derecho al sufragio Secretaria electoral Subregistro de electores Rehabilitacion electoral Inscripcion electoral Art. 5 c.e.n. Exclusion de fichero de inhabilitados


¿Quién es el actor?

ROLDAN, MIGUEL ANGEL (ciudadano interesado en su rehabilitación electoral).

¿A quién se demanda?

Secretaría Electoral / Estado (registro judicial de la inhabilitación y subregistro electoral).
- Objeto de la demanda: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales e incorporación al subregistro de electores; exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados (art. 3 y 5 C.E.N.).

¿Qué se resolvió?

Se rehabilitó a Miguel Ángel Roldan para el ejercicio de los derechos electorales y se lo incorporó al subregistro de Electores del Distrito, excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6). Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a ROLDAN, MIGUEL ANGEL, matrícula N° 33.526.797. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia y es la decisión final consignada en la parte resolutiva.

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