HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN GARRRAHAN c/ OSPERYHRA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Hospital de Pediatría Garrahan demandó a OSPERYHRA por cobro de facturas impagas por prestaciones médico-asistenciales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSPERYHRA al pago de $24.417,80 más intereses calculados desde los 30 días de presentación de cada factura, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTAS Y HORIZONTALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPERYHRA).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por facturas impagas por prestaciones médico-asistenciales, reclamando $84.556,50 (capital $24.417,80 más $60.138,70 por intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda parcialmente, por el capital determinado por pericia en $24.417,80, y se condenó a OSPERYHRA a pagar esa suma en diez días hábiles más los intereses fijados en el considerando VII (intereses calculados sobre cada factura desde los treinta días de su presentación a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días). Las costas se imponen a la demandada vencida. Se regulan honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Frente a tales elementos, el planteo de la demandada dirigido a desconocer su carácter de obligada al pago (sobre la base de que existiría una entidad distinta, OSPERYH, con ámbito de actuación en la Capital Federal y el Gran Buenos Aire) no encuentra respaldo en la prueba producida, desde que ni el convenio de prestaciones ni las facturas reclamadas fueron celebrados o emitidos a nombre de aquella, sino específicamente de OSPERYHRA. La sola invocación de la existencia de dos entidades con objeto social análogo, sin prueba que desvirtúe la vinculación contractual y documental acreditada respecto de la aquí demandada, resulta insuficiente para enervar la relación sustancial puesta de manifiesto por la actora. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que OSPERYHRA es titular de la relación jurídica sustancial cuyo incumplimiento se discute en autos y que, por lo tanto, se encuentra legitimada pasivamente para responder por el reclamo aquí formulado."
"El perito contador designado en autos, en su informe pericial contable constató que los libros contables de la actora son llevados en legal forma, que allí se encontraban registradas las facturas reclamadas en forma correcta y los pagos, notas de crédito y débito relacionados con las mismas... Ello así, teniendo en cuenta el monto indicado por el experto, con las notas de débito y crédito efectuadas (reconocidas por la actora en su escrito inicial), corresponde admitir la procedencia de la presente demanda por el capital, es decir, por la suma de $ 24.417,80."
"La factura no impugnada en plazo por el comprador se presume aceptada y permite al vendedor efectuar el reclamo judicial por el pago del saldo de precio con base en ese contenido aceptado... El silencio guardado por la accionada frente a la recepción de las facturas oportunamente recibidas (nótese que cada una de ellas posee el sello y firma de recepción pertenecientes a la obra social demandada) y, la falta de impugnación temporánea de las mismas... autoriza a considerar que las condiciones del negocio fueron aceptadas por ellas y, por esa razón, resulta aplicable la presunción iuris tantum de que las cuentas están liquidadas en los términos del art. 474 del Código de Comercio (actual art. 1145)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es única.
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