AVILA DIAZ, EDULEI CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Edulei Carolina Avila Díaz. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, imponiendo juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, notificando a autoridades competentes y advirtiendo sobre posible cancelación en caso de fraude u ocultamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edulei Carolina Avila Díaz (peticionaria de la carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional/autoridades competentes (solicitud de naturalización dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal; intervenido el Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme a la Constitución Nacional, la ley 346 y el decreto reglamentario 3213/84.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Edulei Carolina Avila Díaz, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento; además se ordenaron las notificaciones y comunicaciones procedentes y se advirtió sobre la posible cancelación si se detecta impedimento legal, fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Edulei Carolina Avila Diaz, nacida en Girardot, Aragua, Venezuela, el 12 de noviembre de 1992, con DNI N° 95.784.182 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84). Regístrese, notifíquese, digitalmente al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, publiquese (Art. 7 de la Ac. 10/2025 de la CSJN), comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comuníque la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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