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APONTE GONZALEZ, EVEREST JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la nacionalidad argentina por naturalización a Everest Jesús Aponte González. El Juzgado consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales y ordenó la inscripción, notificación y comunicaciones a las autoridades competentes, con apercibimiento por posible cancelación si mediara fraude.

Carta de ciudadania Ciudadania argentina Naturalizacion Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Cancelacion por fraude Articulo 35 ley 17.671


¿Quién es el actor?

Everest Jesús Aponte González (peticionario).
- Demandado / requerido: Estado nacional a través del Juzgado Civil y Comercial Federal N°6 (solicitud de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Everest Jesús Aponte González, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año conforme artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435), y con la prevención de cancelación en caso de fraude u ocultamiento de datos; se libraron las comunicaciones y registros ordenados y se dispuso el archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Everest Jesús Aponte Gónzalez, nacido en Sucre, Miranda, Venezuela, el 5 de abril de 1986, con DNI N° 95.552.066 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Hágase saber al beneficiado que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)." (No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia.)

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