D. T., G. R. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación a prepaga tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical SA a mantener de forma definitiva a G.R.D.T. y su cónyuge S.M.R. como afiliados en las mismas condiciones, ordenando la transferencia de aportes por ANSES y la continuidad de las prestaciones médicas.
¿Quién es el actor?
G.R.D.T. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL SA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga al actor y su cónyuge como afiliados a Swiss Medical en las mismas condiciones que poseían en actividad una vez obtenido el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a SWISS MEDICAL SA a mantener en forma definitiva como afiliados a G.R.D.T. y su cónyuge S.M.R. en el plazo de cinco días, con las prestaciones y aportes conforme al art. 16 de la ley 19.032, la ley 26.682, DNU 70/23 y la Resolución MS n° 1/25; se ordenó la transferencia por ANSES de los aportes desregulados a Swiss Medical y la emisión de factura en caso de diferencias; se impusieron las costas a la accionada y se fijaron emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Asimismo, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas."
"En las condiciones indicadas, teniendo en cuenta que no se demostró que se hubiese producido un cambio en la afiliación o una falta de pago de las cuotas correspondientes (art. 377 del CPCCN), cabe admitir la procedencia de esta acción, ordenando a la demandada mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que las que detentaba en actividad."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el dispositivo.
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