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M., N. M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en geriátrico solicitado por afiliado de PAMI. El Juzgado declaró abstracta la acción por el fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios al letrado del actor por $1.459.080.

Costas Honorarios Salud Amparo Pami Uma Ley 27.423 Art. 68 cpcc Abstraccion por fallecimiento Internacion geriatrico


¿Quién es el actor?

Sr. N. M. M. (por derecho propio; luego representado por apoderado/abogado).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo en tutela del derecho a la salud para que PAMI cubra integralmente el servicio de internación en el Geriátrico Los Tilos, conforme al requerimiento del médico tratante; pedido de medida cautelar y prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada por el fallecimiento del amparista; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para el letrado del amparista en $1.459.080 (equivalente a 14 UMA), con plazo de pago de diez días e intereses de ley; se dejó constancia sobre el IVA y la regulación de honorarios de los letrados de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que, en las acciones de amparo, las decisiones que se adopten deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas y toda vez que con la copia del acta de defunción acompañada, se encuentra acreditado el fallecimiento del Sr. N.M.M., la presente acción ha devenido abstracta (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "Desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al delicado estado de salud del amparista -ver intimación previa-, habiendo sido necesario el dictado de la medida cautelar para el cumplimiento de la referida obligación, luego de iniciado el presente proceso. En tales condiciones, considero que resulta apropiado concluir, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quién tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella como principal garante del derecho a la salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física del amparista. Por tales razones, considero que no existe mérito suficiente para apartarse del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del CPCC, por lo que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio (conf. CNF.Civ. y Com. Sala II causa 7164 del 1.10.93), toda vez que con la conducta desplegada, se obligó a la actora a contratar los servicios de un profesional para hacer valer sus derechos en este proceso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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