S., P. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cambio de plan de obra social solicitado por afiliada por opción a Unión Personal. El Juzgado Federal N°8 hizo lugar al amparo y ordenó a la Obra Social proceder al cambio al Plan CLASSIC para la actora y su cónyuge, conservando antigüedad y sin aplicar valores diferenciales por preexistencia.
¿Quién es el actor?
S., P. E. (actora jubilada) con ratificación de su cónyuge F., A. H.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se solicita se permita a la actora y su cónyuge acceder a un cambio de plan interno (del Plan 0001-PMO a PLAN 0002
- CLASSIC) que la obra social negó, solicitando además medida cautelar y eventual declaración de inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto 504/98.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Obra Social Unión Personal a proceder al cambio de plan solicitado (PLAN CLASSIC) para la Sra. S., P. E. y su cónyuge, conservando su antigüedad, absteniéndose de aplicar valores diferenciales por preexistencia y aplicando a la cuota los aumentos autorizados por la normativa vigente; costas a la demandada; honorarios del letrado de la actora regulados en 20 UMAS ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante y de su grupo familiar, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"El art. 9 de la Resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece que 'los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y/o su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes...'"
"Como ha sido reiteradamente resuelto, el PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales ... y contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse..."
"Por lo tanto, la actitud de la demandada en tanto brinda un rechazo al cambio del plan requerido, lesiona el derecho a la salud de la actora y de su grupo familiar primario, por ser contraria a lo dispuesto en la normativa vigente y a la jurisprudencia..."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el fallo.)
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