B., J. M. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
El afiliado del Hospital Italiano promovió acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos de la cuota del plan derivados del DNU 70/23 y obtener la devolución de lo cobrado en exceso. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, dispuso la devolución de las diferencias y que la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice futuros incrementos.
¿Quién es el actor?
J.M.B. (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Hospital Italiano.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se dejen sin efecto los aumentos de la cuota del plan de medicina prepaga aplicados a partir del DNU 70/23, declaración de inconstitucionalidad del DNU y devolución de las sumas cobradas en exceso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Italiano a dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan del actor desde enero de 2024 y a ajustar el valor de la cuota y los sucesivos aumentos conforme a lo dispuesto en el Considerando VI; se reconoció el derecho del actor a la devolución de las diferencias entre lo pagado y lo que correspondía según las pautas fijadas; se impusieron las costas a la demandada; la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) deberá fiscalizar y autorizar los futuros incrementos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Los decretos de necesidad y urgencia, como integrantes del ordenamiento jurídico, son susceptibles de eventuales cuestionamientos constitucionales -antes, durante o después de su tratamiento legislativo y cualquiera fuese la suerte que corriese en ese trámite
- siempre que, ante un 'caso' concreto conforme las exigencias del art. 116 de la Constitución Nacional, se considere en pugna con los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental” (Fallos 323:1934, voto del juez Boggiano)."
"En función de lo precedentemente expuesto, se puede concluir que los arts. 267 y 269 del DNU 70/30 carecen del requisito de 'razonabilidad' y de 'urgencia' de las causas invocadas para justificar la facultad de excepción."
"Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga."
FALLO (extracto dispositvo): "1). Declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. 2). Haciendo lugar a la acción de amparo entablada por J.M.B.... 3). Declarando el derecho que le asiste a la parte actora a la devolución de la diferencia... desde el mes de enero de 2024... 4). Imponiendo las costas a la demandada..."
- Observaciones: El tribunal determina que la SSS retome las facultades de control y aprobación de aumentos (arts. 5°, inc. g) y 17 de la ley 26.682) y excluye la posibilidad de que la EMP aplique incrementos vinculados a variaciones de estructura de costos y cálculos actuariales sin autorización. No consta voto en disidencia.
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