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C., H. V. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura médica para trasplante endotelial (DSAEK) y aplicación de EYLIA; el actor pidió también reintegro de gastos previos. El Juzgado declaró abstracta la cuestión sustancial, reconoció que asistía razón al actor para la cobertura total de las prestaciones reclamadas y rechazó el reclamo patrimonial por gastos anteriores, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

H. V. C. (promovente, afiliado de CEMIC).

¿A quién se demanda?

CEMIC.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura al 100% de la intervención quirúrgica de trasplante endotelial (DSAEK) en ojo derecho con córnea de INCUCAI unilateral (incluyendo honorarios médicos y gastos sanatoriales) y la aplicación de sustancia antiangiogénica EYLIA; además, reclamo de reintegro por gastos anteriores (reconstrucción del segmento anterior y cirugía láser).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión sustancial debatida; se señaló que asistía razón al actor para que le sean cubiertas de manera total las prestaciones aquí tratadas; se rechazó el reclamo patrimonial por gastos anteriores al dictado de la medida cautelar, con indicación de que ese reclamo debe tramitarse por la vía y ante quien corresponda; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron emolumentos para la letrada actuante en 20 UMAs ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos la cobertura integral de las prestaciones requeridas por el actor (conf. escrito de fs. 70 y 141/142), es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos, declárase abstracta la pretensión debatida en autos." 2) "En consecuencia, cuadra concluir que le asistía al actor el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la intervención quirúrgica de trasplante de endotelial (DSAEK) en ojo derecho con cornea de INCUCAI unilateral, en Charles Centro Oftalmológico, junto con los honorarios médicos y sanatoriales necesarios, y con posterioridad recibir la aplicación de sustancia antiangiogénica EYLIA." 3) "A su vez, corresponde señalar que la acción aludida debe entenderse reservada a aquéllas situaciones en las que, por falta de otros remedios legales, puedan verse afectados derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley... ponderando que el reclamo económico efectuado, excede el trámite de la vía elegida, en tanto se relaciona con una cuestión netamente contractual y patrimonial... corresponde desestimar in límine la acción deducida por el reclamo 'patrimonial' efectuado, haciéndosele saber al presentante que a los fines indicados deberá ocurrir por la vía y ante quien corresponda (art. 3°, ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto obedece al pronunciamiento único del Sr. Juez Federal Marcelo Gota.

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