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M., J. J. A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por M. J. J. A. para mantener afiliación y plan 410 tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a mantenerlo definitivamente afiliado al plan 410 junto a su grupo familiar, ordenando la transferencia de aportes y la facturación de eventuales diferencias.

Obra social Salud Jubilacion Amparo Osde Transferencia de aportes Osocna Anses Ley 23.660 Plan 410


¿Quién es el actor?

Sr. M., J. J. A.
- Demandados: OSOCNA y OSDE.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSOCNA mantuviera la afiliación del actor y efectuara la derivación de aportes correspondientes a su beneficio jubilatorio, y que OSDE mantenga la vinculación contractual en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a su jubilación, preservando la antigüedad y el plan 410 incluyendo grupo familiar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSOCNA y OSDE a mantener de forma definitiva al Sr. M. como afiliado bajo la modalidad del plan 410, junto a su grupo familiar primario (cónyuge Sra. K., M. G., e hijos M., E. y M. L.), en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660; OSOCNA debe desregular los aportes y transferirlos a OSDE, que los tomará a cuenta del plan y facturará las diferencias al actor; se librará oficio a ANSES; costas a las accionadas; honorarios fijados en 15 UMAS ($1.563.300).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo." "Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan 410 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente." "Asimismo, hágase saber a OSOCNA que deberá desregular los aportes del actor y transferirlos a OSDE, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud del amparista, y en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte del actor."
- Citas y consideraciones jurisprudenciales y legales relevantes incluidas por el juez: El juez sostuvo que "la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces" y remite a art. 20 de la ley 23.660 y decreto reglamentario; además consideró que la actuación de las demandadas conduce a "un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud".
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en autos.

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