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R., R. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo por cobertura de la internación geriátrica en la Residencia Lihuen. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a cubrir la internación al 100% hasta el monto del nomenclador o, si excede, conforme a la Resol. 428/99 en Módulo Hogar Permanente Categoría A más 35% por dependencia, con pago dentro de los diez días de presentada cada factura.

Cobertura Salud Amparo Persona con discapacidad Resolucion 428/99 Pago en 10 dias Residencias geriatricas Modulo hogar permanente categoria a Honorarios 20 umas Dependencia 35%


¿Quién es el actor?

Sra. R., R.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que la demandada cubra integralmente (100%) la internación en la residencia "LIHUEN S.R.L." conforme prescripción médica (asistencia 24 hs. por dependencia derivada de múltiples patologías y certificado de discapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó al Hospital Italiano a otorgar cobertura de la internación en Residencia Lihuen al 100% si el valor facturado no supera el monto establecido por la normativa aplicable; si el valor supera dicho monto, la cobertura deberá ser conforme a la Resolución 428/99 (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) más el 35% en concepto de dependencia. La facturación deberá presentarse detallada y la demandada deberá abonar dentro de los diez días de presentada cada factura, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezcan los médicos tratantes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios por 20 UMAS ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En las condiciones indicadas, encontrándose a cargo de la accionada la cobertura de las necesidades de su afiliada, prescriptas por su médica tratante y no habiéndose dado solución de manera cabal al problema suscitado... corresponde hacer lugar a la acción promovida, aunque con el alcance que se establecerá." "corresponde reconocer el derecho de la parte actora de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad... en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia." "Ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada... y abonada dentro de los diez días de presentada cada factura -sin que posea relevancia si la facturación ocurre a mes vencido o adelantado...-, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezcan los médicos tratantes." Citas normativas y doctrinales empleadas: referencias a ley 22.431, ley 24.901 (arts. 2°, 6, 12 y 15), dec. 498/83; principio de interpretación pro persona discapacitada y política de Estado conforme Resol. 201/02 (PMO).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en este pronunciamiento.

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