R., R. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo por cobertura de la internación geriátrica en la Residencia Lihuen. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a cubrir la internación al 100% hasta el monto del nomenclador o, si excede, conforme a la Resol. 428/99 en Módulo Hogar Permanente Categoría A más 35% por dependencia, con pago dentro de los diez días de presentada cada factura.
¿Quién es el actor?
Sra. R., R.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que la demandada cubra integralmente (100%) la internación en la residencia "LIHUEN S.R.L." conforme prescripción médica (asistencia 24 hs. por dependencia derivada de múltiples patologías y certificado de discapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó al Hospital Italiano a otorgar cobertura de la internación en Residencia Lihuen al 100% si el valor facturado no supera el monto establecido por la normativa aplicable; si el valor supera dicho monto, la cobertura deberá ser conforme a la Resolución 428/99 (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) más el 35% en concepto de dependencia. La facturación deberá presentarse detallada y la demandada deberá abonar dentro de los diez días de presentada cada factura, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezcan los médicos tratantes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios por 20 UMAS ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En las condiciones indicadas, encontrándose a cargo de la accionada la cobertura de las necesidades de su afiliada, prescriptas por su médica tratante y no habiéndose dado solución de manera cabal al problema suscitado... corresponde hacer lugar a la acción promovida, aunque con el alcance que se establecerá."
"corresponde reconocer el derecho de la parte actora de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad... en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia."
"Ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada... y abonada dentro de los diez días de presentada cada factura -sin que posea relevancia si la facturación ocurre a mes vencido o adelantado...-, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezcan los médicos tratantes."
Citas normativas y doctrinales empleadas: referencias a ley 22.431, ley 24.901 (arts. 2°, 6, 12 y 15), dec. 498/83; principio de interpretación pro persona discapacitada y política de Estado conforme Resol. 201/02 (PMO).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en este pronunciamiento.
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