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OSORIO OCAMPO, MARY LUZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante pidió la carta de ciudadanía argentina por vía judicial. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a Mary Luz Osorio Ocampo, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes.

Inscripcion registral Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Enrolamiento Decreto 3213/84 Solicitud administrativa-judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mary Luz Osorio Ocampo, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: Trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10; actuación con intervención del Ministerio Público Fiscal y de oficios dirigidos a organismos estatales (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Mary Luz Osorio Ocampo (nacida el 26/01/1986 en Barquisimeto, Venezuela), disponiéndose la expedición del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro de un (1) año; además, se ordenó notificar a los organismos correspondientes y comunicar la concesión al país de origen y a la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente.

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