Incidente Nº 1 - ACTOR: JUAREZ, ROMAN ALBERTO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia para trabar embargo sobre cuentas estatales solicitado por el actor frente al Estado Nacional y la PSA. La Cámara confirmó la providencia apelada y desestimó los agravios, ratificando el embargo sobre los fondos del Ministerio de Seguridad por aplicación del principio de unidad de la hacienda estatal.
¿Quién es el actor?
JUÁREZ, ROMÁN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y petición de embargo de sumas para hacer efectivo pago de la condena (capital e intereses), específicamente la traba de embargo sobre fondos en el Banco Nación por $2.459.854,97 más $737.956,50 para intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la providencia apelada que decretó el embargo sobre las sumas que el Ministerio de Seguridad de la Nación posea en el Banco Nación hasta cubrir $2.459.854,97 y $737.956,50 presupuestados para intereses y costas; con imposición de costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar los agravios relativos a la improcedencia del embargo sobre las cuentas que posee el Ministerio de Seguridad de la Nación, toda vez que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) actúa en el ámbito del citado Ministerio (cfr. artículo 11 de la Ley nº 26.102)."
"A mayor abundamiento cabe ponderar lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley nº 26.102, por el artículo 22bis, incisos 3 y 13 de la Ley nº 22.520 -modificada por el Decreto nº 825/2025
- y el principio de unidad de la hacienda estatal (doctrina de Fallos: 322:82; 323:3398; 327:3749; y 346:960) (conf. Sala III.
- in re 'De Luca, Victoria c/ EN
- Mº Seguridad-PSA s/ Inc. Ejecución de Sentencia', Expte. nº 15.077/2020, pronunciamiento del 11/08/2026)."
"Ello, con costas atento no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (cfr. artículo 68, primer párrafo y artículo 69, primer párrafo del C.P.C.C.N.) lo que, ASI SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se expide por el acuerdo de la Cámara y se deja constancia de vacancia en la Vocalía nº 15.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: