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NUÑEZ, JUAN MANUEL c/ CPACF (EX 33077/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso de apelación contra sanción disciplinaria por declaración jurada falsa en causa laboral. La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el abogado sancionado y confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, concluyendo que no se acreditó vulneración del debido proceso y imponiendo costas en el orden causado.

Apelacion Debido proceso Abogado Costas en el orden causado Sancion disciplinaria Declaracion jurada falsa Camara contencioso administrativo federal Cpacf Tribunal de disciplina Ley 23.187

Actor: Dr. Juan Manuel Núñez. Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina del CPACF). Objeto de la demanda: Impugnación por apelación de la sanción disciplinaria (llamado de atención) dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF por presunta falsedad en una declaración jurada (ley 23.187, art. 45 inc. a; art. 47 apelación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión del Tribunal de Disciplina; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado, conforme al considerando VI (art. 68, segunda parte del CPCCN). Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De allí resulta que la causa fue iniciada de oficio por el Tribunal de Disciplina como consecuencia de la comunicación recibida por parte del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 22, en el que hizo saber al referido tribunal la resolución que había sido dictada en el marco del expediente nº 14860/2020, a los efectos que estimara corresponder (v. págs. 2/5)." "En efecto, a lo largo de todo el trámite se describió e individualizó con suficiente claridad la conducta que se le reprochaba, consistente en haber prestado una declaración jurada falsa al manifestar que el proceso iniciado por el letrado no tenía radicación previa, cuando ello no era así. Asimismo, se precisó el momento y los procesos judiciales en los que había intervenido y se le otorgó oportunidad para formular los descargos y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes en el marco del sumario disciplinario." "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto." Sobre costas: "En casos como el presente, debido a que el letrado sancionado no ha comparecido –ni en sede administrativa ni en sede judicial
- por lo que ha sido representado por un Defensor Oficial, resulta adecuado imponerlas en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte, CPCCN ...)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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