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CAMPOS MONTAÑO, NELSON EDUARDO Y OTRO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Recurso directo contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones por cancelación de residencia, declaración de irregularidad, expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que están configuradas las causales del art. 62 inciso b) de la Ley 25.871 y que no hubo lesión del debido proceso ni de la prohibición de reformatio in pejus.

Costas Recurso directo Migraciones Expulsion Reformatio in pejus Conducta reiterante Prescripcion de la pena Ley 25.871 Proteccion del interes superior del nino Art. 62 inciso b


¿Quién es el actor?

Nelson Eduardo Campos Montaño (representado por la Defensora Pública Coadyuvante).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (actos: Disposición SDX Nº 124756 del 06/07/2017; Disposición SDX Nº 31682 del 10/03/2022; Resolución RESOL-2023-1536-APN-SECI#MI del 21/09/2023).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la cancelación de residencia permanente, declaración de permanencia irregular, orden de expulsión y prohibición de reingreso al país en carácter permanente, por aplicación del art. 62 inciso b) de la Ley 25.871; además se alegaron vicios de motivación, prescripción de una condena, violación de la prohibición de reformatio in pejus, vulneración del debido proceso y omisión de considerar dispensa por reunificación familiar y arraigo (en representación también apeló la Defensora Oficial por las niñas menores de edad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por la representación del Sr. Campos Montaño y por la representación de sus hijas menores y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La posterior declaración de la prescripción de la pena no determina, por sí sola, la inexistencia de la sentencia condenatoria ni permite tenerla 'por no pronunciada a todos los efectos' como pretende el actor. Ello es así, pues la prescripción de la pena constituye un instituto que extingue la potestad estatal de ejecutar una sanción penal ya impuesta, pero no importa, por sí sola, la eliminación del pronunciamiento condenatorio. En este sentido, se ha señalado que la prescripción de la pena 'impide el poder de hacer ejecutar una pena ya impuesta, sea por no haberse empezado nunca a cumplir o por haber sido quebrantada', de modo que 'la renuncia estatal opera [...] sobre el derecho de ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial' (Andrés José D’Alessio, Código Penal. Comentado y Anotado. Parte General, La Ley, 2005, págs. 667/668)." "Desde esta perspectiva, y en tanto el artículo 62, inciso b), de la Ley 25.871 establece como causal la existencia de una conducta reiterante en la comisión de delitos -circunstancia que aquí se verifica
- corresponde rechazar el agravio en examen." "En el caso, se advierte que en todas las disposiciones aquí impugnadas, la autoridad administrativa mantuvo como fundamento de la orden de expulsión tanto el hecho de que el migrante había sido condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso ...; como la pena de un año y seis meses de prisión ...; circunstancias que resultan suficientes para tener por configurada la causal prevista en el artículo 62, inciso b) de la Ley 25.871, no es posible concluir que hubiera existido un agravamiento de su situación jurídica." "A ello cabe agregar que la CSJN, en el precedente 'C.G.A.' (Fallos: 345:905) sostuvo que, de acreditarse que el cumplimiento de una orden de expulsión representa para los hijos menores del migrante un riesgo cierto de desamparo, el rechazo de la dispensa podría configurar una injerencia arbitraria en el derecho a la protección de la vida familiar. Tal supuesto no se configura en el caso, pues el migrante no ha acreditado que la expulsión coloque a sus hijas menores en la situación mencionada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final ni en el acuerdo; la resolución se presenta como acuerdo del Tribunal.

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