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FLORES ROGELIA c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Dr. Freitas apeló la liquidación y pago de sus honorarios regulados judicialmente contra el GCBA por demora e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones —Sala V— hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la resolución recurrida y estableció criterios sobre el cómputo de intereses y el valor de la UMA aplicable al pago.

Intereses Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Gcba Actualizacion Uma Deposito judicial Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal sala v


¿Quién es el actor?

Dr. José Manuel Freitas (letrado/accionante en la ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y co-demandadas.
- Objeto de la demanda: Ejecución y liquidación de honorarios regulados judicialmente, cálculo de intereses y determinación del valor de la UMA aplicable al pago efectuado por el GCBA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Freitas y revocó la resolución de primera instancia en los términos del considerando V; impuso costas en el orden causado. En particular, sostuvo que no procede declarar que la actualización por UMA excluya el devengo de intereses y fijó la forma de cálculo de intereses y el valor de la UMA aplicable al depósito realizado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En virtud de lo expuesto, es posible concluir que corresponde hacer lugar a la apelación del Dr. Freitas y revocar lo resuelto por el a quo respecto a que por la actualización de la UMA no se deben intereses."
- "los mismos deben calcularse sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación; y desde la fecha en la cual quedó firme la sentencia de esta Sala -de fecha 15/09/2022-"
- "V.1.
- Sobre dicho punto, cabe recordar que el artículo 51 de la Ley N° 27.423, establece que: '[e]l pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
- "V.3.
- Así las cosas, tal como surge de las constancias de la causa, cabe señalar que el depósito judicial acreditado por la co-demandada GCBA con fecha 02/09/2024 en concepto de honorarios fue por la suma de $13.747.936,86; y conforme a lo resuelto el 15/09/2022, a la fecha del depósito la conversión de 229,21 UMA equivalía a $13.068.637,36... adoptando el monto de la UMA según Resolución Nº 1772/2024."
- "V.4.
- Sobre la base de tales premisas, luce evidente que, al momento en que los acreedores tomaron conocimiento de que la co-demandada realizó el pago... era de aplicación la Resolución SGA Nº 1772/24 y por tanto el valor de la UMA equivalía a $57.016. En consecuencia, ... corresponde rechazar el agravio del Dr. Freitas deducido al respecto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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