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AREVALO, MARIA FABIANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora solicitó medida cautelar para impedir descuentos del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por falta de verosimilitud y de prueba del perjuicio grave e irreparable exigido por la ley de medidas cautelares.

Verosimilitud Confirmacion Medida cautelar Impuesto a las ganancias Rechazo de apelacion Peligro en la demora Haberes jubilatorios Camara contencioso administrativo federal Arca Ley 26.854


¿Quién es el actor?

Arevalo, María Fabiana.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió medida cautelar para que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la resolución de fojas 124 que había rechazado la medida cautelar solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil." "Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890)." "La Ley Nº 26.854 reguló los requisitos de las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional, ... dispone que la pretensión cautelar no puede coincidir con el objeto de la demanda principal (conf. art. 3º inc. 4º) y, frente a supuestos como los de autos, ... se acredite sumariamente que el cumplimiento o ejecución de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior (conf. art. 13 inc. 1º ap. a] del referido plexo legal)." "De las constancias de la causa resulta que la demandante tiene 57 años de edad ... de manera que no encuadra en la definición de persona mayor prevista en el artículo 2° de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360) ... no existen otras constancias que permitan tener por configurado el perjuicio grave o de imposible reparación ulterior ..." Consecuentemente, "corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de fojas 124."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los vocales indicados y la vocalía N°15 se encuentra vacante.

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