Logo

RODRIGUEZ, FERNANDO PABLO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidencia para la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la actora. La Cámara reguló los honorarios en la suma de $104.220 (1 UMA), ordenando su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que no incluye el IVA.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Uma Incidencia Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Sala iv Ley 27.423 Articulo 51 Defensa/ejercito


¿Quién es el actor?

Rodríguez, Fernando Pablo y otros (los actores).

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA
- EJERCITO (Ministerio de Defensa / dependencia demandada en el expediente principal).
- Objeto de la demanda: Incidencia para la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la actora, en el marco del expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación de honorarios y se fijó la suma de $104.220 (equivalente a 1 UMA) en favor de la Dra. Silvia Sara Ramírez, con la indicación de que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso según la situación del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la incidencia resuelta por esta Sala el 09/04/24, corresponde REGULAR en la suma de $104.220 —equivalente a la cantidad de 1 UMA— los honorarios de la doctora Silvia Sara Ramírez, quien se desempeñó como letrada apoderada de la actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar