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DIA ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 67275895/22 - DISP 867/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Día Argentina S.A. impugnó cálculos sobre la diferencia del valor de la UMA aplicable a honorarios; la Cámara hizo lugar parcial al pedido y ordenó formar incidente de ejecución de honorarios para que en primera instancia se resuelvan las cuestiones restantes. La Cámara consideró que debía tomarse el valor de la UMA vigente al 8/6/2026 ($95.626) para determinar la suficiencia del pago y remitió la liquidación complementaria al juez de grado.

Honorarios Actualizacion Ejecucion de honorarios Recurso directo Distribucion de costas Deposito Uma Cpccn art. 68 Art. 45 ley 24.240 Sga 1076/2026


¿Quién es el actor?

Día Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

EN-M Economía (Estado Nacional)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la liquidación practicada por la representación estatal respecto de la diferencia del valor de la UMA y los intereses, y disputa sobre la suficiencia del depósito efectuado para cancelar honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcial a lo solicitado por la representación letrada de la parte actora con relación a la diferencia del valor de la UMA aplicable (según considerando 7º), ordenó formar incidente de ejecución de honorarios para que en la instancia de grado se examinen las restantes cuestiones y distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, a los efectos de determinar el valor de la UMA y el monto a cancelar en concepto de honorarios, debe tomarse la fecha en que se acreditó el depósito y se dieron en pago las sumas (art. 51 de la ley 27.423; y esta Sala, 'Banco Industrial S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21526 – art 45', causa 68.948/2019, sentencia del 20/2/2024 y sus citas; y 'Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. c/ EN-M Desarrollo Productivo (ex 1432803/21 – disp. 491/19) s/ recurso directo ley 24.240 – art 45', causa 2310/2022, sentencia del 4/6/2026, entre otros)." "Por otra parte, procede recordar que, como regla, el pago debe considerarse realizado el día en que el acreedor queda notificado de la providencia que le hace saber la existencia del depósito, puesto que es a partir de ese momento que el cobro queda librado a su propia diligencia (esta Sala, 'Incidente N° 1 – Della Vedova, Claudio Miguel y otros c/ EN-M Seguridad – GN s/ incidente de ejecución de sentencia', causa 61.706/2016/1, sentencia del 11/2/2025 y sus citas)." "En el caso, si bien de la consulta de saldo bancario realizada el 5/6/2026, surgió que existían fondos depositados en autos, lo cierto es que la parte actora no acompañó la constancia respectiva ni acreditó la correspondiente dación en pago. De tal manera, ante la imposibilidad de acudir a la regla antes mencionada, se impone considerar que los interesados tomaron conocimiento de la efectiva disponibilidad de los fondos depositados el 8/6/2026, cuando fueron notificados de la constancia del saldo bancario que daba cuenta de la existencia de $867.930 en la cuenta de autos (v. cédulas electrónicas n° 26000108107122, 26000108107123, 26000108107124 y 26000108107125). Por consiguiente, deberá tomarse el valor de la UMA vigente a esa fecha, que ascendía a la suma de $95.626 (cfr. resolución SGA 1076/2026)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

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