FUENTES, MARIO RUBEN c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
El actor, jubilado, promovió amparo contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación y solicitó la devolución de las retenciones. La Cámara admitió parcialmente el recurso y modificó la sentencia apelada únicamente respecto de la tasa de interés aplicable, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y la orden de abstención y reintegro en lo demás.
¿Quién es el actor?
Mario Rubén Fuentes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP/EN-ARCA-RESOL 598/19).
- Objeto de la demanda: Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación; se solicitó declarar inconstitucionales normas de la ley 20.628 y ordenar la abstención de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas (con intereses) por los últimos cinco años.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, admitió parcialmente el recurso de apelación y modificó la resolución apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable; por lo demás se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de determinadas previsiones y ordenó la abstención de retener impuesto y el reintegro de las retenciones computadas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con costas en la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Que, el 27/08/26 la Sra. juez de grado hizo lugar al amparo promovido por el Sr. Mario Rubén Fuentes y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628. Asimismo, dispuso que la demandada debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación del actor y ordenó el reintegro de los importes retenidos desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (v. art. 56, 2º párrafo, inciso c, de la ley 11.683), con más los intereses correspondientes a computarse desde la promoción de la acción conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Que, en lo que atañe al plazo de reintegro, el Tribunal ha fallado en casos análogos aplicando el inc. c, segundo párrafo, del art. 56 de la ley 11.683, según el cual, a los efectos de la devolución de los importes aquí discutidos, deben computarse los cinco años anteriores a la interposición de la demanda... Ello así, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo sobre este punto."
"Que, en cuanto a los agravios referidos a la tasa de interés aplicable, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias en los términos dispuestos por el art. 179 de la ley 11.683 conforme el cual los intereses comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuera el caso, a la tasa prevista en la resolución 3/2024 y sus modificatorias hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que se efectúe oportunamente en sede administrativa..."
"Por las razones expuestas, corresponde admitir parcialmente el recurso intentado y modificar la resolución apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable, con costas en la Alzada por su orden (art. 68, segunda parte del CPCCN) ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acto resolutivo final contenido en la parte dispositiva.
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