MUNICIPALIDAD DE VILLARINO c/ EN - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - EX 91/22 s/AMPARO POR MORA
La Municipalidad de Villarino promovió amparo por mora para que la Dirección Nacional de Vialidad se expida sobre la presentación del Intendente del 14/4/24. La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la DNV a emitir, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, la actuación administrativa de trámite o de fondo correspondiente, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Villarino.
¿A quién se demanda?
EN
- Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora a fin de obtener una respuesta administrativa de la DNV respecto de la presentación efectuada por el Intendente de Villarino el 14/4/24, relativa al estado del convenio y la continuidad del financiamiento de una obra de pavimentación neutralizada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia apelada, admitió la acción y condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a que, dentro de diez (10) días hábiles administrativos, adopte y exteriorice en sede administrativa la actuación de trámite o de fondo que corresponda respecto de la presentación del 14/4/24, mediante una respuesta atribuible a la autoridad competente y congruente con lo solicitado; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En aquella nota, obrante a fs. 62 de la documental incorporada a fs. 18/98, el Intendente de Villarino solicitó al Jefe del 19º Distrito de la DNV que tuviera a bien “arbitrar los medios necesarios para poder finalizar la obra de referencia”; informó que la obra se encontraba neutralizada a pedido de la contratista debido a la falta de pago del último certificado emitido y de las redeterminaciones de precios correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2023; destacó la preocupación que generaba esa situación y la importancia de la obra; y concluyó poniéndose a disposición para brindar aclaraciones, efectuar ampliaciones o concretar una reunión. El tenor de la presentación revela, por lo menos, una petición dirigida a obtener una respuesta de la DNV respecto del estado del convenio y de la continuidad del financiamiento de la obra. La circunstancia de que el interés económico subyacente se vincule con certificados y redeterminaciones de precios no transforma necesariamente su objeto inmediato en una pretensión ejecutiva de cobro. La Administración podía responder en sentido favorable o desfavorable, requerir documentación o rendiciones pendientes, señalar obstáculos técnicos, jurídicos o presupuestarios, disponer la intervención de las áreas competentes o expresar que no correspondía continuar con las transferencias. En cualquier caso, debía desplegar alguna actividad congruente con lo pedido."
"Lo relevante, entonces, no es la forma sacramental del instrumento, sino que exista una actividad desarrollada en sede administrativa, atribuible a una autoridad con competencia para intervenir en el procedimiento y vinculada de manera congruente con la petición formulada."
"Que lo expuesto resulta suficiente para admitir el recurso y revocar la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción. En atención al resultado que se adopta y a la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas de ambas instancias deben ser soportadas por la demandada (art. 14 de la ley 16.986 y arts. 68 y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: