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ISAMAR SA c/ EN - AFIP - DGA - EX 12039-597-2005 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

ISAMAR S.A. demandó a EN - AFIP - DGA en un proceso de conocimiento contra actos administrativos; la Cámara elevó a $208.440 los honorarios regulados a favor del apoderado de la parte demandada, disponiendo su registro y devolución de los autos a la instancia de origen para notificación, y aclarando la aplicación del IVA conforme a la situación del profesional.

Honorarios Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Uma Afip Iva Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Dga Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ISAMAR S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento contra actos administrativos (expte. EX 12039-597-2005).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara resolvió elevar a la suma de $208.440 (equivalente a 2 UMA) los honorarios regulados a favor del letrado Francisco Eugenio Corsett, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte demandada; dejó constancia que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional; y ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la forma de terminación del proceso —caducidad de instancia— y la trascendencia de la cuestión debatida —incidente resuelto a fs. 269/272—, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $208.440 —equivalente a la cantidad de 2 UMA— los honorarios regulados a favor del letrado Francisco Eugenio Corsett, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 25, 29, 34, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE"
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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