ISAMAR SA c/ EN - AFIP - DGA - EX 12039-597-2005 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
ISAMAR S.A. demandó a EN - AFIP - DGA en un proceso de conocimiento contra actos administrativos; la Cámara elevó a $208.440 los honorarios regulados a favor del apoderado de la parte demandada, disponiendo su registro y devolución de los autos a la instancia de origen para notificación, y aclarando la aplicación del IVA conforme a la situación del profesional.
¿Quién es el actor?
ISAMAR S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento contra actos administrativos (expte. EX 12039-597-2005).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara resolvió elevar a la suma de $208.440 (equivalente a 2 UMA) los honorarios regulados a favor del letrado Francisco Eugenio Corsett, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte demandada; dejó constancia que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional; y ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la forma de terminación del proceso —caducidad de instancia— y la trascendencia de la cuestión debatida —incidente resuelto a fs. 269/272—, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $208.440 —equivalente a la cantidad de 2 UMA— los honorarios regulados a favor del letrado Francisco Eugenio Corsett, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 25, 29, 34, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE"
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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