ACOSTA, VICTOR ORLANDO c/ E-BIBLIOTECA NACIONAL DE MARIANO MORENO s/EMPLEO PUBLICO
Reclamó indemnización por despido encubierto tras más de 28 años de servicios en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que admitió la indemnización, por entender acreditada la “desviación de poder” y la existencia de tareas permanentes que generaron expectativa de continuidad.
¿Quién es el actor?
Víctor Orlando Acosta.
¿A quién se demanda?
Biblioteca Nacional Mariano Moreno (BNMM), Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por desvinculación, fundado en la aplicación del art. 11 de la Ley 25.164 (LMREPN) y la doctrina del precedente “Ramos” de la Corte Suprema, por contratación sucesiva que encubriría una designación permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada, con costas, por considerar probada la existencia de una contratación encubridora de un vínculo de carácter permanente y la consecuente procedencia del reclamo indemnizatorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
5º) "En el citado precedente 'Ramos' (Fallos: 333:311), aquel Tribunal consideró que el conjunto de circunstancias fácticas que se presentaban en el caso (realización de tareas que prescindían de la transitoriedad que suponía el régimen de excepción en virtud del cual se había llevado a cabo la contratación) y la violación de las normas que limitaban la posibilidad de renovación, permitían concluir que la demandada había utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder, que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato de tiempo determinado. Por ello, entendió que el comportamiento estatal había tenido aptitud para generar en el actor de esa causa una legítima expectativa de permanencia laboral merecedora de la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario."
9º) "En tal sentido, corresponde advertir que de la prueba testimonial producida se indicó que aquél era calderista y que con su actividad procuraba el funcionamiento la calefacción, ya sea de frío o calor, del edificio en que prestaba funciones, así como su mantenimiento. ... En tales condiciones, corresponde concluir que el juez de grado resolvió adecuadamente el pleito, en especial teniendo en consideración la prueba producida, toda vez que el demandante ha logrado demostrar la desviación de poder en su contratación, ya que se desempeñó prestando servicios de mantenimiento en las dependencias de la parte demandada..."
11) "Que, toda vez que la parte demandada resulta sustancialmente vencida y por la forma en que se resuelve en esta instancia, corresponde confirmar la decisión en materia de costas de la instancia anterior e imponerlas a la demandada, también, en esta instancia (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos y disidencias: El voto que expone los fundamentos fue del juez Rogelio W. Vincenti; los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán adhieren. No hubo disidencia.
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