JORQUERA CESAR FABIAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores (Jorquera César Fabián y otros) solicitaron la regulación de honorarios derivada de la ejecución de sentencia en el expediente relacionado con personal militar y civil de las FFAA. La Cámara confirmó la regulación y fijó honorarios en $18.000 por las tareas relativas a las resoluciones del 6.7.2016 y 16.8.2016 y 0,7 UMA (equivalente a $72.954) por contestar el traslado resuelto el 21.11.2024, conforme a la ley 27.423 y la Resol. SGA 1930/26.
¿Quién es el actor?
Jorquera César Fabián y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- DEFENSA / EJÉRCITO (expte. DTO 751/09 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales correspondientes a la dirección y representación letrada de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia, relativas a resoluciones del 6.7.2016 y 16.8.2016 y a la contestación del traslado del recurso resuelto el 21.11.2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Ana María Sila y reguló la suma de $18.000 por las tareas vinculadas a las resoluciones de 2016 y 0,7 UMA —equivalente a $72.954— por la labor de contestar el traslado del recurso del 21.11.2024; además, dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que se adicionará según la situación fiscal del profesional. ASÍ SE RESUELVE.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión debatida, y considerando además la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la Dra. Ana María Sila, quien ejerció la dirección y representación letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 21.839 y art. 30 y concordantes de la ley 27.423 –según su vigencia–, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, la importancia de la cuestión discutida y las tareas desempeñadas ante esta Alzada por la referida letrada respecto de las resoluciones del 6.7.2016 y 16.8.2016 se REGULA la suma de pesos dieciocho mil ($18.000). Asimismo, en cuanto a la labor desarrollada por la referida profesional al contestar el traslado del recurso resuelto el 21.11.2024, corresponde REGULAR en la cantidad de 0,7 UMA —equivalente a la suma de $72.954— (cfr. Resol. SGA 1930/26)."
"Se deja constancia de que la regulación precedente deberá cancelarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto establecido no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual —en su caso— deberá adicionarse de acuerdo con la situación fiscal del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión surge por la resolución firmada por los tres jueces.)
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