Incidente Nº 2 - ACTOR: UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACINAL-MINISTERIO DE ECONOMIA s/INC APELACION
Apelación contra medida cautelar promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores y otro contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía. La Cámara declaró que el recurso de apelación devino formalmente inadmisible en forma sobreviniente y resolvió sin imposición especial de costas por la forma de resolución.
¿Quién es el actor?
UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE ECONOMIA.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra una medida cautelar (incidente sobre apelación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró que "el recurso de apelación devino formalmente inadmisible en forma sobreviniente, sin especial imposición de costas dada la forma en que se resuelve. Regístrese, notifíquese y devuélvase." Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión, pues ello hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta sala, causa nº 25114/15 'Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires c/ EN – M Salud de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986', resol. del 3/5/16)." "2°) Que, por otra parte, las sentencias deben atender a las condiciones existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a los recursos (arg. Fallos: 313:1081; 320:1875, entre muchos otros). Ello, exige tener en cuenta que, el 15/7/26 la magistrada de la instancia anterior llamó autos para dictar sentencia definitiva, de modo que la causa se encuentra actualmente en condiciones de ser resuelta en cuanto a la pretensión sustancial." "En tales circunstancias, dada la naturaleza esencialmente provisional e instrumental de las medidas cautelares y su subordinación al pronunciamiento que recaiga sobre el fondo, el tratamiento de los cuestionamientos dirigidos contra aquélla importaría un dispendio de actividad jurisdiccional... Asimismo, la revisión del pronunciamiento cautelar a esta altura del pleito resultaría particularmente inconveniente, en la medida en que los recaudos de la tutela precautoria se encuentran inevitablemente vinculados con aspectos de mérito que están siendo analizados en la instancia de origen y serán objeto inminente de resolución." No obra votación en disidencia relevante en el bloque resolutorio; la decisión aquí consignada es la que figura como parte resolutiva final del acuerdo de Cámara.
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