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COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 16794005-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de la diferencia de derechos de exportación pagados por el permiso de embarque 14052EC01004096K, cuestionando la validez de la Resolución MEyP 181/08. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional la Resolución 181/08 y admitió la repetición de la diferencia (con devolución en pesos según lo efectivamente abonado), imponiendo las costas al Fisco y astreintes de $1000 diarios por incumplimiento en la liquidación de la tasa de justicia.

Inconstitucionalidad Recurso directo Derechos de exportacion Devolucion en pesos Decreto 509/07 Resolucion meyp 181/08 Costas al fisco Devolucion (repeticion) Alicuotas 32% vs 24% Astreintes $1000


¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de la diferencia en los derechos de exportación abonados respecto del permiso de embarque 14052EC01004096K, impugnando la alícuota del 32% dispuesta por la Resolución MEyP 181/08 y solicitando la aplicación de la alícuota del 24% del decreto 509/07, con actualización e intereses (art. 811 y 814 del Código Aduanero).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo de la actora, se revocó la decisión apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución MEyP 181/08 y se admitió la repetición de la diferencia de derechos de exportación respecto del permiso de embarque 14052EC01004096K, más sus intereses, con devolución en pesos por el importe efectivamente abonado y con los alcances del considerando 6º; además, se impusieron las costas al demandado y astreintes de $1000 diarios por la falta de liquidación de la tasa de justicia, y se remitieron los autos al Representante del Fisco para la determinación de la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo allí expuesto, no caben dudas de la invalidez constitucional de la resolución MEyP 181/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la señalada doctrina de la corte– tampoco es posible identificar una ley formal que, al momento imponible de la exportación involucrada en el caso, hubiese otorgado rango legal a la alícuota establecida por la aludida resolución ministerial, en la porción que aquí se discute." "Que, al revocarse la decisión en los términos antes referidos, corresponde examinar la defensa que había opuesto el Fisco con relación a la moneda en que debería ordenarse la devolución de la diferencia de derechos de exportación... corresponde remitir a lo resuelto por la Corte federal en la causa C.1242.XLIX 'Cencosud SA (TF 29535-A) c/ DGA', sentencia del 15/5/14, y estar al importe efectivamente abonado en pesos que surge de las actuaciones administrativas." "Que, el restante planteo de la actora no puede ser atendido por cuanto conllevaría a un desconocimiento de las normas dispuestas por el legislador con posterioridad la sanción del Código Aduanero, a través de las cuales se instauró la prohibición de indexación, mediante las leyes 23.928 y 25.561... Además, no efectuó en el memorial un análisis riguroso que compruebe de qué forma esas normas resultan lesivas de sus derechos constitucionales en el caso concreto, como hubiese sido necesario acreditar..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la Sala por mayoría.

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