Logo

NATAL, ELEONORA ALEJANDRA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 59645094/22 s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución contra el Estado por pago de $20.577.038 más intereses; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado. El Tribunal fundó la decisión en la regla general de imposición de costas al vencido y en la inexistencia de motivos que justifiquen apartarse de ella.

Costas Apelacion Estado nacional Confirmacion Ejecucion Art. 68 cpcc Responsabilidad del vencido Falta de actividad util Art. 558 cpccn Suma $20.577.038


¿Quién es el actor?

Natal, Eleonora Alejandra (actora/executante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ministerio/ente requerido en la ejecución).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución para obtener el pago de la suma de $20.577.038 con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravio; no se imponen costas en la alzada por falta de actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, por resolución del 31/3/26, el señor juez subrogante de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución contra el Estado Nacional hasta hacer íntegro pago a la actora de la suma de $20.577.038, con más los intereses y costas del pleito." "En materia de costas, cabe reiterar que la regla en la materia es su imposición al vencido, a quien sólo puede eximirse de esa responsabilidad —si hay mérito para ello— mediante pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad (cfr. Fallos: 328:4504 y 332:2657; y CSJ 1490/2019/RH1, 'Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda c/ Provincia del Chaco s/ amparo', sentencia del 30/9/25)." "En este sentido, cabe destacar que el art. 68 del Código de rito consagra el principio rector con base en el hecho objetivo de la derrota ... de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificaría el apartamiento de ella, lo que debe admitirse restrictivamente ... Asimismo, esta regla cardinal resulta extensible —por estricta voluntad del legislador adjetivo— a los juicios de ejecución, toda vez que el art. 558 del CPCCN prevé explícitamente su imposición 'a la parte vencida'." "En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, al no advertirse razones para apartarse de las directrices emergentes de los preceptos en juego. Máxime, cuando no se configura una cuestión novedosa o de complejidad que ameritase dispensar de la imposición en cabeza de la vencida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar