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LOPEZ, HUGO DANIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de honorarios por sentencia de seguridad social; la Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Darío Nelson Villagra por la labor en la etapa de ejecución, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Sentencia de trance y remate Iva Camara federal Ley 27.423 Articulo 51 Elevacion a corte suprema


¿Quién es el actor?

Hugo Daniel López (Parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg).
- Objeto de la demanda: Ejecución y regulación de honorarios profesionales derivados de sentencia (etapa de ejecución; referencia a sentencia de trance y remate del 03/03/26).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó los honorarios regulados a favor del doctor Darío Nelson Villagra, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, y ordenó que la regulación se cancele de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423; asimismo aclaró que el monto no incluye el IVA, el que deberá adicionarse según corresponda. Regístrese, notifíquese y elévense los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en atención al modo en que fueron impuestas las costas en la sentencia del 21/11/19.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia —v. sentencia de trance y remate del 03/03/26—, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Darío Nelson Villagra, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." "Regístrese, notifíquese y elévense los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en atención al modo en que fueron impuestas las costas en la sentencia del 21/11/19."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto remitido.

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