COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA (TF 31878617-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Regulación y elevación de honorarios del apoderado de la actora frente a la DGA; la Cámara elevó los honorarios y reguló emolumentos por las actuaciones en la alzada. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, fijó honorarios por $4.742.010 y emolumentos por $1.659.182,40 en atención a la naturaleza del asunto, el resultado y la entidad de los trabajos.
¿Quién es el actor?
COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA (TF 31878617-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento vinculado a la regulación de honorarios y emolumentos del letrado apoderado por las actuaciones administrativas y ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió elevar a $4.742.010 (45,5 UMA) los honorarios regulados a favor del Dr. Juan Patricio Cotter y regular en $1.659.182,40 (15,92 UMA) los emolumentos por las labores cumplidas ante la Cámara; dispuso que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los importes no incluyen IVA, que deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el motivo, valor, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $4.742.010 –equivalentes a la cantidad de 45,5 UMA– los honorarios regulados en favor del doctor Juan Patricio Cotter, quien actuó letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 1930/26)."
"Que, asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia de los asuntos discutidos y la entidad de los trabajos cumplidos ante esta alzada, corresponde REGULAR en la suma de $1.659.182,40 –equivalentes a la cantidad de 15,92 UMA– los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo; la parte resolutiva aparece suscripta por los tres magistrados.
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