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PROMETEON TYRE GROUP DE ARGENTINA SAU (TF 143717911-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Prometeon Tyre Group promovió amparo por mora contra la Dirección General Impositiva solicitando tutela por dilaciones y efectos correspondientes. La Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios del letrado apoderado a $729.540 (equivalentes a 7 UMA), valorando el resultado, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor ante el Tribunal Fiscal.

Honorarios Recurso directo Regulacion Uma Iva Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Tribunal fiscal Direccion general impositiva Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PROMETEON TYRE GROUP DE ARGENTINA SAU (TF 14371-A).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (recurso directo de organismo externo) relativo a la intervención de la DGI; entre los puntos resueltos figura la regulación de honorarios del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios del doctor Juan Martín Jovanovich a la suma de $729.540, equivalentes a 7 U.M.A., y dispuso que dicha regulación deberá cancelarse según lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423; asimismo aclaró que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $729.540 –equivalentes a la cantidad de 7 U.M.A.– los honorarios del doctor Juan Martín Jovanovich, quien se desempeñó como letrado apoderado en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." (No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.)

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