Logo

ALVAREZ, GRACIELA EDITH c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO

La actora demandó a la Universidad de Buenos Aires reclamando reencasillamiento, diferencias salariales, reintegro de descuentos por licencias médicas, indemnización por disolución del vínculo y reparación por daños psicológico y moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios por entender que la prueba acreditó funciones administrativas y que no hubo daño psíquico indemnizable.

Costas Honorarios Valoracion de la prueba Pericia psicologica Empleo publico Reencasillamiento Uba Licencias medicas Cpccn art. 68 Agrupamiento asistencial


¿Quién es el actor?

Graciela Edith Álvarez.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (UBA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por disolución del vínculo de empleo público; diferencias salariales y adicionales por supuesto incorrecto encasillamiento en agrupamiento asistencial; reintegro de sumas descontadas por licencias médicas; y reparación económica por daños psicológico y moral. Asimismo, apelación y agravios contra la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada, con costas; se confirmaron los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada y se calcularon los que correspondían por su actuación en alzada; y se confirmaron los honorarios de la perito psicóloga designada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la señora jueza de grado desestimó, con costas, la demanda de Graciela Edith Álvarez contra la Universidad de Buenos Aires..., tendiente a que le abonara: (i) una indemnización por la disolución del vínculo de empleo público, (ii) las diferencias salariales y adicionales por un supuesto incorrecto encasillamiento, (iii) el reintegro de sumas descontadas por licencias médicas y (iv) una reparación económica por los daños psicológico y moral que aduce haber padecido."
- "La solución no varía por la circunstancia de que hubiera participado en entrevistas, programas de orientación o tareas vinculadas al bienestar estudiantil. Tales actividades, aun valorables institucionalmente, no acreditan por sí mismas el desempeño de funciones asistenciales en sentido estatutario o convencional, ni una prestación directa de salud en una unidad comprendida por el convenio colectivo."
- "En definitiva, las objeciones formuladas contra dicho dictamen no alcanzan para privarlo de eficacia probatoria, pues no demuestran errores técnicos, omisiones decisivas ni contradicciones que justifiquen apartarse de sus conclusiones."
- Sobre daños psíquicos: "la pericia psicológica producida en autos no acreditó la existencia de un daño psíquico incapacitante ni de secuelas psicológicas causalmente vinculadas con los hechos invocados en la demanda."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas de esta alzada se imponen a la parte actora vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota previsto por el art. 68, primera parte, del CPCCN." y "propongo regular en la cantidad de 7,35 UMA —equivalentes a la suma de $766.017— los honorarios que le corresponden a la dirección letrada y representación legal de la demandada... Finalmente... propongo confirmar los honorarios regulados en favor de la perito psicóloga Silvina Victoria Amat."
- Votos y disidencias relevantes: No hubo disidencia significativa; el voto que obra como fundamento fue adherido "en lo sustancial" por los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar