ALVAREZ, GRACIELA EDITH c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó a la Universidad de Buenos Aires reclamando reencasillamiento, diferencias salariales, reintegro de descuentos por licencias médicas, indemnización por disolución del vínculo y reparación por daños psicológico y moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios por entender que la prueba acreditó funciones administrativas y que no hubo daño psíquico indemnizable.
¿Quién es el actor?
Graciela Edith Álvarez.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por disolución del vínculo de empleo público; diferencias salariales y adicionales por supuesto incorrecto encasillamiento en agrupamiento asistencial; reintegro de sumas descontadas por licencias médicas; y reparación económica por daños psicológico y moral. Asimismo, apelación y agravios contra la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada, con costas; se confirmaron los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada y se calcularon los que correspondían por su actuación en alzada; y se confirmaron los honorarios de la perito psicóloga designada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la señora jueza de grado desestimó, con costas, la demanda de Graciela Edith Álvarez contra la Universidad de Buenos Aires..., tendiente a que le abonara: (i) una indemnización por la disolución del vínculo de empleo público, (ii) las diferencias salariales y adicionales por un supuesto incorrecto encasillamiento, (iii) el reintegro de sumas descontadas por licencias médicas y (iv) una reparación económica por los daños psicológico y moral que aduce haber padecido."
- "La solución no varía por la circunstancia de que hubiera participado en entrevistas, programas de orientación o tareas vinculadas al bienestar estudiantil. Tales actividades, aun valorables institucionalmente, no acreditan por sí mismas el desempeño de funciones asistenciales en sentido estatutario o convencional, ni una prestación directa de salud en una unidad comprendida por el convenio colectivo."
- "En definitiva, las objeciones formuladas contra dicho dictamen no alcanzan para privarlo de eficacia probatoria, pues no demuestran errores técnicos, omisiones decisivas ni contradicciones que justifiquen apartarse de sus conclusiones."
- Sobre daños psíquicos: "la pericia psicológica producida en autos no acreditó la existencia de un daño psíquico incapacitante ni de secuelas psicológicas causalmente vinculadas con los hechos invocados en la demanda."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas de esta alzada se imponen a la parte actora vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota previsto por el art. 68, primera parte, del CPCCN." y "propongo regular en la cantidad de 7,35 UMA —equivalentes a la suma de $766.017— los honorarios que le corresponden a la dirección letrada y representación legal de la demandada... Finalmente... propongo confirmar los honorarios regulados en favor de la perito psicóloga Silvina Victoria Amat."
- Votos y disidencias relevantes: No hubo disidencia significativa; el voto que obra como fundamento fue adherido "en lo sustancial" por los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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