LA AGRICOLA SA (TF 104783044-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara, en recurso directo promovido por LA AGRÍCOLA S.A. contra la DGA por regulación de honorarios en amparo por mora, fijó los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en 9 UMA ($937.980) conforme al art. 44, último párrafo, de la Ley 27.423. Se aclaró que, si el profesional acredita ser responsable inscripto en el IVA, corresponde adicionar la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.
¿Quién es el actor?
LA AGRÍCOLA S.A. (TF 104783044-A)
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior en el marco de un amparo por mora.
¿Qué se resolvió?
se fijaron los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en 9 UMA, equivalentes a $937.980, aplicando lo establecido por el art. 44, último párrafo, de la Ley Nº 27.423; además se dispuso que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA por el profesional, deberá adicionarse la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de examinar las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia (v. páginas 152/153 del DEO Nº 24591216), cabe señalar que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, último párrafo, de la Ley Nº 27.423."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE FIJAN los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en 9 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de novecientos treinta y siete mil novecientos ochenta pesos -$937.980
- (arts. 16, 19 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 1930/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Disidencias: no consta en el bloque resolutivo final disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala III.
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