ARAUCO ARGENTINA SA (TF 94544375-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018. La Cámara Federal admitió parcialmente el recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de Arauco al reintegro de los derechos abonados con más intereses, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas / AFIP).
- Objeto de la demanda: Reclamó la repetición (reintegro) de $92.967,05 abonados por derechos de exportación exigidos en virtud del decreto 793/2018 por la operación documentada en permiso de embarque 18 052 EC01 010204 C (oficializado el 09/11/2018), más intereses y costas; y planteó la inconstitucionalidad de la tasa de interés de la resolución 559/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora, se rechazó el recurso del Fisco Nacional y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada, reconociendo a Arauco Argentina SA el derecho a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses; se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora respecto de la procedencia de la repetición y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. En efecto, la destinación 18 052 EC01 010204 C fue oficializada el 09/11/2018, con anterioridad al 13/12/2018, por lo que corresponde reconocer el derecho de Arauco Argentina SA a obtener el reintegro del importe efectivamente abonado en concepto de derechos de exportación." (considerando XII).
- "Por otro lado, de conformidad con el dictamen fiscal, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía, toda vez que la apelante se limitó a señalar genéricamente que su aplicación afecta su derecho de propiedad, sin efectuar un análisis riguroso que compruebe que esa norma resulte lesiva de sus derechos constitucionales... En tales condiciones, no habiéndose acompañado otra constancia que permita acreditar una fecha anterior de presentación del reclamo, corresponde estar a la que surge de las actuaciones administrativas acompañadas." (considerando XIII).
- "Teniendo en cuenta que en esta instancia se revoca el decisorio apelado y que no se advierten razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas —en ambas instancias— a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del CPCCN)." (considerando XIV).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: