GONZALEZ, ROBERTO CLAUDIO c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios por expediente de personal militar y civil; la Cámara confirmó la mayor parte de las regulaciones y redujo los honorarios correspondientes a la tercera etapa del Dr. Gonzalo María Astigueta, además fijó emolumentos por la actuación en alzada y confirmó los honorarios del letrado de la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, ROBERTO CLAUDIO.
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-FA (Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales y emolumentos en diversas etapas del proceso (primera etapa, tercera etapa, ejecución y tareas ante la alzada), y regulación de honorarios del apoderado de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Gonzalo María Astigueta, por la primera etapa; redujo a 6,50 UMA (equivalente a $677.340) sus honorarios por la tercera etapa; confirmó los emolumentos por la ejecución de la sentencia; fijó en 5,40 UMA (equivalente a $562.788) los emolumentos por las tareas ante la alzada; y confirmó los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Fabián Pablo Wicnudel.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ello así,la naturalezael resultado y el monto del litigio, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la primera etapa, SE CONFIRMAN honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Gonzalo María Astigueta (arts. 6, 7, 19, 40 y ccdtes. del Arancel de Abogados y Procuradores); asimismo, por su actuación en la tercera etapa, SE REDUCEN sus honorarios a 6.50 UMA –equivalente a la suma de $ 677.340
- (16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 CSJN)."
"Por su parte, por la labor cumplida en la ejecución de la sentencia, SE CONFIRMAN los emolumentos regulados al Dr. Astigueta (arts. 16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423)."
"A su vez, por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos al Dr. Astigueta en 5.40 UMA –equivalente a $ 562.788
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA cit. C.S.J.N.)."
"En último término, teniendo en cuenta los parametros mencionados, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en el incidente resuelto 26/03/2019, SE CONFIRMAN los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Fabián Pablo Wicnudel (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y cfr. arg. art. 33 de la ley 21.839, art. 5° del Dto. 1077/17)."
(No se registra disidencia; la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.)
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