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QUIÑONEZ, MARCELO JOSE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción contra la baja dictada por la Gendarmería Nacional por supuesta falta grave; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la nulidad de las Disposiciones que disponían la baja, ordenando la reincorporación de los actores y costas a la vencida por falta de impugnación técnica eficaz.

Apelacion Gendarmeria nacional Costas de alzada Motivacion Nulidad administrativa Reincorporacion Baja disciplinaria Ley 26.394 Articulo 265 cpccn Procedimiento de calificacion

Actor: Marcelo José Quiñonez, José Antonio Alcayaga Paredes y Juan Ignacio Yudiche (y otros). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición "R" Nº 428/19 y de la Disposición Nº 173/2020 que decretaron la baja de los tres gendarmes por supuesta divulgación de movimientos operativos y consiguiente pérdida de confianza institucional; pretensión de reinstauración en sus cargos y grados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En mérito de lo expuesto, voto por: rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas de alzada a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal)." "La apelante omitió rebatir el fundamento medular que condujo a la declaración de nulidad absoluta e insanable de la Disposición 'R' N° 428/19 y de la Disposición N° 173/2020 bajo los artículos 7° (incisos b, d y e) y 14 de la LNPA, consistente en la ausencia de causa objetiva y de motivación válida. Por consiguiente, ante la falta de una impugnación técnica idónea y la subsistencia incólume de los fundamentos determinantes de la sentencia apelada, corresponde declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (artículo 265 del CPCCN)." "Lejos de rebatir con rigor técnico las comprobaciones fácticas y jurídicas efectuadas por la a quo, la apelante incurre en una mera disconformidad dogmática... La magistrada constató que el órgano calificador omitió confeccionar la planilla de aptitudes exigida por el numeral 56, quebrantó el procedimiento reglado en el numeral 62 y prescindió de brindar fundamentos específicos e individuales conforme lo impera el numeral 54 de la reglamentación." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira adhieren al voto que integra el acuerdo.

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