CHAMORRO, LIDIA CATALINA c/ EN - M JUSTICIA Y DD HH (EX. 103329179/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La actora impugnó la Resolución RESOL-2025-443-APN-MJ del Ministerio de Justicia pidiendo reconocimiento por exilio forzado en aplicación de la Ley 24.043. La Cámara desestimó el recurso interpuesto y le impuso las costas a la recurrente, al considerar firme la resolución administrativa previa y la falta de impugnación oportuna.
¿Quién es el actor?
Lidia Catalina Chamorro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Resolución RESOL-2025-443-APN-MJ).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la denegatoria/ inadmisibilidad de una solicitud de beneficio indemnizatorio previsto en el art. 3° de la Ley Nº 24.043 por exilio forzado.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por la señora Lidia Catalina Chamorro contra la Resolución 2025-443-APN-MJ y se impusieron las costas a la recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en este orden de ideas, resulta necesario efectuar un detalle pormenorizado de la conducta que mantuvo la recurrente desde el momento que se dictó la Resolución N° 1418/06 hasta la interposición del recurso judicial que dio nacimiento a las presentes actuaciones, siendo ello un elemento determinante para la resolución del presente caso."
"Que del relato que antecede surge que la parte actora, pese a haber sido debidamente notificada de la resolución Nº 1418
- haciéndosele saber que, dentro de los 10 días hábiles de notificado el acto administrativo en cuestión, el mismo era susceptible de ser recurrido ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 24.043
- no formuló presentación alguna tendiente a cuestionar lo allí dispuesto, en ejercicio de la facultad recursiva expresamente prevista por el régimen legal citado."
"Que en mérito a todo lo expuesto, debe desestimarse el recurso intentado por la parte actora y confirmar la Resolución 2025-443-APN-MJ en cuanto desestimó por inadmisible e improcedente la nueva petición formulada por la señora Lidia Catalina Chamorro."
Además, el pronunciamiento desarrolla los siguientes razonamientos relevantes: la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la carga de impugnación y prueba sobre quien alega su nulidad ("los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad (art. 12, Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549), razón por la cual su invalidez debe ser alegada y probada por quien la invoca"); la aplicación de la doctrina de los actos propios y la seguridad jurídica que impone la firmeza de decisiones administrativas no impugnadas oportunamente, y la aclaración de que la decisión no prejuzga sobre la procedencia sustantiva del beneficio ("la solución a la que se arriba en la presente no importa pronunciamiento alguno sobre la procedencia o improcedencia del beneficio pretendido").
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva fue suscripta por J. López Castiñeira, L. M. Márquez y M. C. Caputi.
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