MUÑOZ DE TORO, PABLO GABRIEL c/ EN - M DEFENSA - FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación del actor contra la aprobación de la liquidación fue rechazado y confirmada la resolución de grado. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó que la suma aprobada por el juez de grado constituye un equivalente adecuado del crédito reconocido y rechazó la impugnación por ser manifiestamente desproporcionada la liquidación cuestionada.
¿Quién es el actor?
Muñoz de Toro, Pablo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Ente (organismo) liquidador de la parte demandada / EN-M Defensa
- FAA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aprobación judicial de una liquidación de crédito; disputa sobre la metodología de conversión de la condena en dólares a pesos argentinos y aplicación de intereses (cuestión de cosa juzgada, tasa y morigeración de intereses). Montos relevantes: condena original U$D 14.319; primera liquidación reclamada por la actora $387.691.038,35; liquidación aprobada en la instancia terminada por $17.494.743,19 (y otra cifra aprobada por el juez de grado en torno a $17.069.378,70 planteada por la demandada en su impugnación). Fecha de la sentencia de grado: 14/07/2022; resolución apelada aprobatoria de liquidación: 13/05/2026; apelación interpuesta: 25/05/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución recurrida y distribuyó las costas en el orden causado, dadas las particularidades de la cuestión y la forma en que se resuelve.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este aspecto, refirió que el Alto Tribunal: '...la finalidad de la ley 24.283 es evitar situaciones de inequidad y de injusticia producidas por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir son manifiestamente desproporcionadas (Fallos: 320:2829; 331:964; en similar sentido: 322:3030; 330:1405)'."
2) "En esta línea, es dable señalar que el art. 771 del C.C.C.N, establece que: '[l]os jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación'."
3) "Así las cosas, debe precisarse que resulta manifiesto que la pretensión de que se apruebe la liquidación de intereses con tasas que contienen componentes inflacionarios desde el año 2011, sobre un capital que se mantiene actualizado (con ajuste a la modificación del tipo de cambio vigente al momento de la liquidación) genera un resultado manifiestamente desproporcionado... En tales condiciones, aprobar la liquidación practicada que asciende a la suma total de $387.691.038,35, cuando el monto de la condena equivale a U$D14.319, importaría convalidar, por su exorbitancia, un resultado irrazonable, contrario a elementales reglas de la lógica y la experiencia..., desvirtuando por lo demás, el real contenido de la cosa juzgada ínsita en el fallo, consistente -como se vió
- en garantizar la percepción de un valor actualizado, con más un razonable interés; debiendo quedar perfectamente aclarado que en modo alguno puede asignarse al fallo en ejecución, un contenido, finalidad y efectos que, por vía de la obtención de una suma que excede de manera írrita la sustancia del crédito reconocido, conduzca a un indebido e injustificado enriquecimiento en el patrimonio del acreedor."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Sala II (tres jueces).
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