DNM c/ AREAGA ROA, JUAN CARLOS-EXPTE 125885/23 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones apeló la imposición judicial de notificar obligatoriamente al Ministerio Público de la Defensa tras la retención de un extranjero. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de grado, dejando sin efecto la obligación de comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa y la exigencia de adjuntar dicha comunicación al poner la retención en conocimiento del tribunal.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Areaga Roa (extranjero, nacionalidad chilena).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución judicial que autorizó la retención del extranjero y, especialmente, de los puntos 2° y 3° del resolutorio que obligaban a la DNM a notificar al Ministerio Público de la Defensa dentro de las 24 horas y a adjuntar esa comunicación al informar la retención al Tribunal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia de grado, dejando sin efecto la orden que obligaba a la DNM a comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa dentro de las 24 horas y la obligación de adjuntar esa comunicación al informar la retención al tribunal (revocatoria del punto 2° y revocación parcial del punto 3° del resolutorio del 17/07/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El artículo 70 de la ley 25.871 (texto conforme a los dispuesto por el artículo 19 del decreto 366/2025, B.O 29/05/2025, con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial), establece que: 'Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero y no habiendo orden de retención dictada de oficio por la justicia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención, mediante resolución fundada. La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión.'"
"A su vez, el artículo 86 de la ley 25.871 ... dispone que: 'Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y acrediten carecer de medios económicos tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que dispongan su retorno a su país de origen u ordenen su expulsión de la REPÚBLICA ARGENTINA. Además, tendrán derecho a la asistencia de un intérprete si no comprenden o hablan el idioma oficial'."
"En este marco, cabe señalar que la normativa no exige la intervención al Ministerio Público de la Defensa en los supuestos en que ésta no es requerida por el extranjero, y, por lo tanto, no existe obligación legal alguna en cabeza de la Dirección Nacional de Migraciones consistente en dar al ministerio aludido la mencionada intervención cuando el migrante no la solicita."
"En función de lo expuesto, la decisión del Sr. juez a quo de imponer a la autoridad migratoria el deber de notificar al Ministerio Público de la Defensa una vez materializada la retención, aparte de carecer de mínima justificación, también se exhibe desprovista de sustento normativo."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, revocar lo dispuesto en el punto 2°) y -de modo parcial
- en el punto 3°) de la parte resolutiva de la resolución del 17 de julio de 2026."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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