LA EMILIA SA c/ ARCA - COM 614088/25 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Emilia S.A. reclamó la compensación de un saldo acreedor del Impuesto a las Ganancias con deuda por el Impuesto sobre los Bienes Personales (Acciones y Participaciones) correspondiente al período fiscal 2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que revocó la denegatoria administrativa y admitió la compensación, entendiendo que la R.G. 3175/2011 excedió la potestad reglamentaria y no puede frustrar el derecho legal de compensar.
¿Quién es el actor?
La Emilia S.A.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / Fisco Nacional (A.F.I.P. – D.G.I., según la actuación administrativa impugnada).
- Objeto de la demanda: Solicitud de compensación del saldo de libre disponibilidad de Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2024, $3.780.956.801,53) con la deuda por Impuesto Sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias del mismo período (importe $935.175.255,58); impugnación de la denegatoria administrativa (Presentación Digital N° 202500614088).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado que revocó la denegatoria administrativa y admitió la compensación solicitada por La Emilia S.A.; asimismo se desestimó el recurso de la actora contra la imposición de costas y se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De acuerdo con tal inteligencia, la calidad de responsable sustituto de La Emilia S.A. no es óbice per se para que requiera la compensación de su saldo acreedor en el Impuesto a las Ganancias con el deudor en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Acciones y Participaciones Societarias)."
"En atención a lo expuesto, cabe concluir que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado en uno de sus requisitos esenciales: la causa como derecho aplicable al caso (cfr. art. 7, inc. b de la ley 19.549)."
"Por tal motivo, corresponde confirmar la revocación de la denegatoria comunicada el 10/06/2025 respecto de la Presentación Digital N° 202500614088, por estar viciada el elemento causa como derecho aplicable antecedente; motivo por el cual el acto es nulo, de nulidad absoluta e insanable..."
"En cuanto al agravio articulado por la parte actora respecto a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota... no es absoluto... las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas... se configuran circunstancias que justifican su distribución en el orden causado..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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