CATTANEO, NORBERTO OSCAR c/ EN - M DEFENSA - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios reclamados por la actora en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó los honorarios regulados para la primera etapa y, en la ejecución, redujo los emolumentos a $625.320 (6 UMA) y fijó por la alzada $208.440 (2 UMA), añadiendo normas sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
CATTANEO, NORBERTO OSCAR (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA)
- personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales y regulación de emolumentos por tareas de ejecución y de la alzada derivadas del cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 30/03/2026 por la primera etapa del pleito a favor de la Dra. Paula Cristina Manson; redujo los emolumentos por las tareas tendientes al total cumplimiento de la sentencia a PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) (equivalente a 6 UMA); y reguló por las tareas efectuadas en la alzada la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) (equivalente a 2 UMA). Asimismo, se ordenó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada-; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 30/03/2026, en favor de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante de la actora (arts. 6, 7, 19, 37, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Asimismo, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde reducir a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) –equivalente a 6 UMA–, los emolumentos de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante de la actora (art. 14, 16, 24, 29, 58 y ccdtes, y citados de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalente a 2 UMA–, los emolumentos de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 30 y 48, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.
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