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CATTANEO, NORBERTO OSCAR c/ EN - M DEFENSA - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios reclamados por la actora en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó los honorarios regulados para la primera etapa y, en la ejecución, redujo los emolumentos a $625.320 (6 UMA) y fijó por la alzada $208.440 (2 UMA), añadiendo normas sobre el IVA.

Honorarios Regulacion de honorarios Ejecucion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Ley 27.423 Ley 21.839 Cattaneo


¿Quién es el actor?

CATTANEO, NORBERTO OSCAR (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA)
- personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales y regulación de emolumentos por tareas de ejecución y de la alzada derivadas del cumplimiento de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 30/03/2026 por la primera etapa del pleito a favor de la Dra. Paula Cristina Manson; redujo los emolumentos por las tareas tendientes al total cumplimiento de la sentencia a PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) (equivalente a 6 UMA); y reguló por las tareas efectuadas en la alzada la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) (equivalente a 2 UMA). Asimismo, se ordenó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada-; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 30/03/2026, en favor de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante de la actora (arts. 6, 7, 19, 37, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)." "Asimismo, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde reducir a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) –equivalente a 6 UMA–, los emolumentos de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante de la actora (art. 14, 16, 24, 29, 58 y ccdtes, y citados de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalente a 2 UMA–, los emolumentos de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 30 y 48, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.

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