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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 39550-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Ranieri SA y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA solicitaron declarar la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional. La Cámara declaró la caducidad de la instancia respecto del recurso extraordinario y condenó al Fisco Nacional al pago de las costas por inactividad en impulsar el trámite.

Costas Recurso extraordinario federal Notificacion Caducidad de la instancia Camara contencioso administrativo federal Fisco nacional Articulo 310 cpccn Abandono procesal Articulo 311 cpccn Ranieri sa


¿Quién es el actor?

Ranieri Argentina SA y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA (plantearon la caducidad).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (presentante del recurso extraordinario federal).
- Objeto de la demanda: petición de declaración de caducidad de la instancia respecto del recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional por falta de impulso procesal (incumplimiento de notificar a la contraria conforme art. 257 CPCCN y transcurso de plazos previstos en art. 310 inc. 2° y art. 311 CPCCN).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los planteos de Ranieri SA y de Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y, en consecuencia, se declaró la caducidad de la instancia respecto del recurso extraordinario intentado por el Fisco Nacional, con costas a cargo del Fisco Nacional. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, se producirá la caducidad en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, cuando no se instara su curso dentro de seis meses." "Que, el artículo 311, 1º párrafo, del CPCCN establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el proceso; corriendo durante los días inhábiles salvo los correspondientes a las ferias judiciales." "Es que, incluso considerando únicamente el plazo entre el despacho del 11/11/2025 (por el que se tuvo por contestado el traslado del recurso extraordinario por Ranieri SA) y hasta la presentación de cada acuse de caducidad (del 17/6/2026 y del 23/6/2026), transcurrió el término de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, rector en el caso según se acaba de explicar, sin que el Fisco Nacional cumpliera con la carga de notificar a la restante contraria (Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA) del traslado de su presentación recursiva conforme lo normado por el artículo 257 del CPCCN." "Al punto, en respuesta a los argumentos vertidos por el Fisco Nacional, cuadra advertir, que cuando se trata de la perención de la instancia extraordinaria, la carga de instar el curso del trámite procesal -sin dudas
- recae sobre el presentante de dicho recurso. En efecto, esta parte es quien, ante todo, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y el bloque dispositvo final es el que se ejecuta.

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