FANJUL SOUTO GLADYS ZULEMA Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
Regulan honorarios a la letrada apoderada de la demandada por $208.440 (2 UMA) en el marco de recurso relativo a caducidad. La Cámara ordenó además que el IVA integre las costas y se abone conforme a la condición tributaria del profesional, registrando y notificando la resolución.
¿Quién es el actor?
FANJUL SOUTO GLADYS ZULEMA y otros.
¿A quién se demanda?
Empleo Público (órganos estatales vinculados al proceso de empleo público).
- Objeto de la demanda: pretensiones en materia de empleo público; en la alzada se ventiló, entre otros temas, la cuestión de la caducidad del reclamo (resuelta el 13/08/2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios de la Dra. Ornella Paola Cappelletti, letrada apoderada de la demandada, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440), equivalente a 2 UMA; además, determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no hubiere denunciado su calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 10/09/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, contenido patrimonial involucrado y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionado con la caducidad resuelta con fecha 13/08/2026, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalente a 2 UMA–; los honorarios de la DRA. ORNELLA PAOLA CAPPELLETTI, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 20, 29, 30, 44, 58, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el bloque resolutivo transcripto.
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