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BUNGE ARGENTINA SA (TF 114300630-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso de apelación del Fisco Nacional contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que hizo lugar a la repetición de $941.604,62 por derechos de exportación. La Cámara rechazó la apelación y confirmó el pronunciamiento del TFN en cuanto al fondo y la tasa de interés, por considerar que las Resoluciones ONCCA 1487/08 y 1898/08 adolecen de motivación y que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA conforme a precedentes.

Tasa de interes Costas Recurso de apelacion Repeticion Derechos de exportacion Tasa pasiva bcra Falta de motivacion Tfn Oncca 1898/08 Oncca 1487/08


¿Quién es el actor?

Bunge Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo por la repetición de diferencias de derechos de exportación por la suma de $941.604,62 (derivada del Permiso de Embarque N° 08057EC01004557U y DJVE N° 66.043) y discusión sobre la tasa de interés aplicable para la devolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 29/10/2025, en cuanto al fondo de la cuestión y la tasa de interés aplicable; además impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho precedente, este Tribunal confirmó la nulidad e ilegitimidad de las Resoluciones ONCCA 1487/08 y 1898/08 (y de los cargos aduaneros sustentados en ellas) por ausencia de motivación suficiente y falta de causa (arts. 7 inc. e] y 1 inc. f] apartado 3° de la Ley 19.549), al no haberse explicitado ni probado de manera objetiva los elementos de hecho que justificaban la supuesta falta de acreditación de tenencia o compra de granos." "Que lo hasta aquí señalado sella la suerte del recurso intentado por el Fisco Nacional, en tanto los agravios formulados no logran controvertir eficazmente el fundamento central de la decisión apelada: la ilegitimidad de las Resoluciones ONCCA N° 1487/2008 y 1898/2008 por falta de motivación suficiente, las cuales constituyen el presupuesto de los cargos cuya repetición se pretende." "En dicho precedente –en lo sustancial– se estableció que, frente a la desproporción generada por la diferencia entre los intereses fijados a favor del Fisco y los previstos para los contribuyentes, correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado N° 14.290) desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1º/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva constituye la decisión de la mayoría.

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